Artículo
adicionado DOF 23-02-2005
Artículo 6 ter.- Las Entidades Transferentes contarán con un plazo de
30 días naturales, contados a partir de la fecha de adjudicación o de que
legalmente puedan disponer de los bienes a que se refiere el artículo anterior,
para llevar a cabo la transferencia de los mismos al SAE.
Una vez
concluido el plazo a que se refiere al párrafo anterior, el SAE contará con un
plazo de 540 días naturales para enajenar los bienes o los derechos litigiosos
sobre los mismos, de acuerdo con los procedimientos de enajenación establecidos
en el Título Cuarto de la presente Ley.