Artículo 12.- Las instituciones de fianzas por las fianzas que
otorguen, se considerarán de acreditada solvencia.
En los casos diversos al otorgamiento de fianzas, mientras las
instituciones de fianzas, no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra,
se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a
constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las
responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por
créditos fiscales.
Todas las fianzas que se emitan en papelería oficial de las
instituciones de fianzas se presumirán, salvo prueba en contrario, legalmente
válidas y las instituciones no podrán objetar la capacidad legal de quien las
suscriba.