ARTÍCULO
49. Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que
se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en
los términos de
I.
Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del
impuesto general de importación, en los casos distintos de los señalados en las
siguientes fracciones.
II.
Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la
importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o
las empresas que tengan programas de exportación autorizados por
Cuando la importación de las mercancías a que se refiere el primer
párrafo de esta fracción se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado
a que se refiere el artículo 37 de
III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos
de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración,
transformación o reparación en programas de maquila o de exportación, así
como en los retornos
respectivos.......................................................... |
$ 178.78 |
$ 179.00 |
Cuando
la importación de las mercancías a que se refiere el primer párrafo de esta
fracción se efectúe mediante pedimento o pedimento consolidado a que se refiere
el artículo 37 de
a). Tratándose de la introducción al territorio nacional de
bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el
régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados,
así como en los retornos
respectivos................................................................ |
$ 178.78 |
$ 179.00 |
Unidad de Política de Ingresos 44 Dirección
General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos LEY FEDERAL DE
DERECHOS 2004
IV. En
el caso de las operaciones señaladas en los artículos 61, 97, 103, 106 y 116
de |
$ 178.78 |
$ 179.00 |
Cuando se
trate de mercancías exentas conforme a las Leyes de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación y a los Tratados Internacionales, se aplicará la tasa
que establece la fracción I de este artículo.
V. En
las operaciones de
exportación......................................................... |
$ 179.27 |
$ 179.00 |
Cuando
la exportación de mercancías se efectúe mediante pedimento consolidado a que se
refiere el artículo 37 de
También
se pagará este derecho por cada operación en que se utilice el pedimento
complementario del pedimento de exportación o retorno de mercancías.
VI.
Tratándose de las efectuadas por los Estados extranjeros................... |
$ 175.32 |
$ 175.00 |
VII.
Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los
supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de
los siguientes pedimentos:
a). De
tránsito
interno…….............................................................……......
|
$ 178.78 |
$ 179.00 |
b). De
extracción del régimen de depósito fiscal para retorno.................... |
$ 178.78 |
$ 179.00 |
c). La parte II de los pedimentos de importación; exportación o
tránsito.... |
$ 178.78 |
$ 179.00 |
VIII.
Del 8 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del
impuesto general de importación, sin exceder de la cuota
de.................... |
$ 1,894.56 |
$ 1,895.00 |
Cuando la
cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este
artículo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicará esta
última.
En las
operaciones de depósito fiscal y en el tránsito de mercancías, el derecho se
pagará al presentarse el pedimento definitivo y en su caso, al momento de
pagarse el impuesto general de importación.
Cuando por
la operación aduanera de que se trate, no se tenga que pagar el impuesto
general de importación, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de
las mercancías.
El pago
del derecho, se efectuará conjuntamente con el impuesto general de importación
o exportación, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los
impuestos citados, el derecho a que se refiere este artículo deberá pagarse
antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.
La
recaudación de los derechos de trámite aduanero, incluyendo el adicional a que
se refiere el artículo 50 de esta Ley, se destinará a
Tratándose
de los derechos de trámite aduanero que se recauden en Colombia, Nuevo León,
los mismos se destinarán al pago de la inversión que el Gobierno del Estado de
Nuevo León hubiere hecho en la construcción de la garita y hasta por el monto
de la misma.