ARTÍCULO
42. Las cuotas de los derechos por el almacenaje, en recintos fiscales, de
mercancías en depósito ante la aduana, son las siguientes:
I.
Por cada quinientos kilogramos o fracción y durante:
D i a r i o s
a). Los primeros quince días naturales........................................................
|
$ 6.91 |
$ 7.00 |
b).- Los siguientes treinta días
naturales..................................................... |
$ 13.47 |
$ 13.00 |
c).- El tiempo que transcurra después de vencido el plazo
señalado en el inciso
anterior..............................................................................................
|
$ 21.82 |
$ 22.00 |
II. Se
pagará por cada día de almacenaje el doble de las cuotas establecidas en la
fracción anterior, cuando se trate de las siguientes mercancías:
Unidad de Política de Ingresos 42 Dirección
General Adjunta de Derechos, Productos y Aprovechamientos LEY FEDERAL DE
DERECHOS 2004
a). Las
contenidas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases,
cuyo volumen sea más de
b). Las
que deban guardarse en cajas fuertes o bajo custodia especial.
c). Las
explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas y corrosivas.
d). Las
que por su naturaleza deban conservarse en refrigeración, en cuartos estériles
o en condiciones especiales dentro de los recintos fiscales.
e). Los
animales vivos.
III. Los
equipajes o efectos personales de pasajeros, por cada cien kilogramos o
fracción, diariamente..............................................................
|
$ 11.21 |
$ 11.00 |
Por el
almacenaje a que se refiere el último párrafo de los artículos 185 y 195 del
Código Fiscal de
Para los
efectos del presente artículo, los contenedores vacíos se considerarán
mercancías.