Artículo 45.- Se considera arribada, la llegada de
una embarcación al puerto o a un punto de las costas o riberas, procedente de
un puerto o punto distinto, independientemente de que embarque o desembarque
personas o carga, y se clasifica en:
I. Prevista: la
consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia;
II. Imprevista: la
que ocurra en lugares distintos al previsto en el despacho de salida, por causa
justificada debidamente comprobada; y
III. Forzosa: la que
se efectúe por mandato de ley, caso fortuito o fuerza mayor en lugares
distintos al previsto en el despacho de salida.
Se deberán justificar
ante la autoridad marítima las arribadas forzosas e imprevistas de las
embarcaciones.