Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

II. Navegación: La actividad que realiza una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro,

con dirección y fines determinados.

III. Comercio Marítimo: Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de

embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para

realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales,

construcción o recreación.

IV. Embarcación: Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.

V. Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar,

sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el

agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.

VI. Marina Mercante: El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales

que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo.

VII. Contaminación Marina: La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en

el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana,

o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de

conformidad con los Tratados Internacionales.

 

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VIII. Propietario: la persona física o moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones, y/o

artefactos navales, bajo cualquier título legal.

IX. Naviero o empresa naviera: Armador o empresa armadora, de modo sinónimo: la persona física o moral que

teniendo bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos navales, y sin que

necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones: equipar, avituallar, aprovisionar,

dotar de tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y explotar embarcaciones.

X. Operador: La persona física o moral, que sin tener la calidad de propietario o naviero, celebra a nombre propio

los contratos de utilización de embarcaciones y/o artefactos navales, o del espacio de éstos, que a su vez, haya

contratado con el propietario, naviero o armador.

XI. Tratados Internacionales: los Tratados Internacionales en la materia en los que los Estados Unidos Mexicanos

sean parte.

XII. Desguace: El desmantelamiento de una embarcación y la separación de sus elementos estructurales, casco y

cubiertas, así como la destrucción total, deliberada y metódica de la embarcación.

XIII. Dragado: Retiro, movimiento y/o excavación de suelos cubiertos o saturados por agua. Acción de ahondar y

limpiar para mantener o incrementar las profundidades de puertos, vías navegables ó terrenos saturados por agua;

sanear terrenos pantanosos, abriendo zanjas que permitan el libre flujo de las aguas; eliminar en las zonas donde

se proyectan estructuras, los suelos de mala calidad.