Artículo
2.- Para efectos de
esta Ley se entenderá por:
I. Secretaría:
II. Navegación: La actividad que realiza
una embarcación, para trasladarse por vías navegables de un punto a otro,
con
dirección y fines determinados.
III. Comercio Marítimo: Las actividades
que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de
embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas,
mercancías o cosas, o para
realizar
en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de
recursos naturales,
construcción
o recreación.
IV. Embarcación: Toda construcción
diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables.
V. Artefacto Naval: Cualquier otra
estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para
navegar,
sea
susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación,
o bien construida sobre el
agua, para
el cumplimiento de sus fines operativos.
VI. Marina Mercante: El conjunto formado
por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales
que
conforme a
VII. Contaminación Marina: La introducción
por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en
el medio
marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos
marinos, a la salud humana,
o la
utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en
cualquier tipo de actividad, de
conformidad
con los Tratados Internacionales.
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VIII. Propietario: la persona física o
moral titular del derecho real de propiedad de una o varias embarcaciones, y/o
artefactos
navales, bajo cualquier título legal.
IX. Naviero o empresa naviera: Armador o
empresa armadora, de modo sinónimo: la persona física o moral que
teniendo
bajo su propiedad o posesión una o varias embarcaciones, y/o artefactos
navales, y sin que
necesariamente constituya su actividad principal, realice las siguientes funciones:
equipar, avituallar, aprovisionar,
dotar de
tripulación, mantener en estado de navegabilidad, operar por sí mismo y
explotar embarcaciones.
X. Operador: La persona física o moral,
que sin tener la calidad de propietario o naviero, celebra a nombre propio
los
contratos de utilización de embarcaciones y/o artefactos navales, o del espacio
de éstos, que a su vez, haya
contratado
con el propietario, naviero o armador.
XI. Tratados Internacionales: los
Tratados Internacionales en la materia en los que los Estados Unidos Mexicanos
sean parte.
XII. Desguace: El desmantelamiento de una
embarcación y la separación de sus elementos estructurales, casco y
cubiertas,
así como la destrucción total, deliberada y metódica de la embarcación.
XIII. Dragado: Retiro, movimiento y/o
excavación de suelos cubiertos o saturados por agua. Acción de ahondar y
limpiar
para mantener o incrementar las profundidades de puertos, vías navegables ó
terrenos saturados por agua;
sanear
terrenos pantanosos, abriendo zanjas que permitan el libre flujo de las aguas;
eliminar en las zonas donde
se
proyectan estructuras, los suelos de mala calidad.