Artículo 97. Los términos para la interposición
del recurso de queja serán los siguientes:
I.- En los casos de
las fracciones II y III del artículo 95 de esta ley podrá interponerse en
cualquier tiempo, mientras se falle el juicio de amparo en lo principal, por
resolución firme;
II.- En los casos de
las fracciones I, V, VI, VII, VIII y X del mismo artículo, dentro de los cinco
días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución
recurrida;
III.- En los casos de
las fracciones IV y IX del propio artículo 95, podrá interponerse dentro de un
año, contando desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto
en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña a
quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta; salvo que se trate de
actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad
personal, deportación, destierro a de alguno de los prohibidos por el artículo
22 de
IV.- En el caso de la
fracción XI del referido artículo 95, dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la en que surta sus efectos la notificación de la resolución
recurrida.