Artículo 3.- En los juicios de amparo todas las
promociones deberán hacerse por escrito, salvo las que se hagan en las
audiencias y notificaciones, así como en las comparecencias a que se refiere el
artículo 117 de esta ley.
Las copias
certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo,
directo o indirecto, no causarán contribución alguna.