Artículo 143. Para la ejecución y cumplimiento del
auto de suspensión, se observarán las disposiciones de los artículos 104, 105,
párrafo primero, 107 y 111 de esta ley.
Las mismas
disposiciones se observarán, en cuanto fueren aplicables, para la ejecución del
auto en que se haya concedido al quejoso su libertad caucional
conforme al artículo 136.