Artículo 135. Cuando el amparo se pida contra el
cobro de contribuciones y aprovechamientos, podrá concederse discrecionalmente
la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito del
total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la
entidad federativa o municipio que corresponda, depósito que tendrá que cubrir
el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se
lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. En los casos en que se
niegue el amparo, cuando exista sobreseimiento del mismo o bien cuando por
alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la
autoridad responsable hará efectivos los depósitos.