Artículo 125. En los casos en que es procedente la
suspensión pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el
quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los
perjuicios que con aquélla se causaron si no obtiene sentencia favorable en el
juicio de amparo.
Cuando con la
suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicando que no sean
estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará
discrecionalmente el importe de la garantía.