Artículo 16. Causas por las que se establecen
regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, circulación o
tránsito
Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la
importación, circulación o tránsito de mercancías a que se refieren las fraccs. III y IV del Art. 4o.se podrán establecer en los
siguientes casos:
I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir
desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios
internacionales de los que México sea parte;
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho
o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales de los que México sea parte;
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones
mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado
interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de
comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las
normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública,
sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la
legislación en la materia.