Artículo 16. Causas por las que se establecen regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, circulación o tránsito

 

Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la importación, circulación o tránsito de mercancías a que se refieren las fraccs. III y IV del Art. 4o.se podrán establecer en los siguientes casos:

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

 

II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen o procedencia;

 

III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

 

IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países;

 

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, conforme a lo dispuesto en esta Ley, y

 

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.