Artículo 99. Los
importadores que realicen operaciones al amparo del procedimiento de revisión
en origen calcularán, durante el mes de enero, las contribuciones y cuotas
compensatorias que en los términos de este artículo deberán pagar por las
importaciones efectuadas durante el ejercicio inmediato anterior, de acuerdo
con lo siguiente:
I. Se
determinará el margen de error en las importaciones a que tendrá derecho cada
importador, dividiendo el monto total de las contribuciones y cuotas
compensatorias pagadas por el importador mediante pago espontáneo que se
efectúe con posterioridad al despacho de las mercancías durante el ejercicio
inmediato anterior, entre el monto que resulte de sumar a dichas contribuciones
y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se declaró en los
pedimentos de importación efectuados en el mismo periodo y que no fueron objeto
del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías
en transporte o visitas domiciliarias.
CE
ME = (-------------------------) X 100
CE + CDV
donde
ME =
Margen de error.
CE = Monto
total de contribuciones y cuotas compensatorias pagadas por el importador de
manera espontánea, conforme a la fracción V del artículo 98 de esta Ley, en el ejercicio inmediato
anterior.
CDV =
Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el
importador en los pedimentos que no fueron objeto de reconocimiento aduanero,
segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas
domiciliarias, en el ejercicio inmediato anterior.
II. Se determinará
el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, dividiendo el
monto total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas
con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de
mercancías en transporte o visitas domiciliarias, efectuadas en el ejercicio
inmediato anterior, entre el monto que se obtenga de sumar a dichas
contribuciones y cuotas compensatorias el total que por dichos conceptos se
hubiera declarado en los pedimentos de importación que fueron objeto del
reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en
transporte o visitas domiciliarias.
CO
PCO = (---------------------) X 100
CO + CDR
donde
PCO =
Porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas.
CO = Monto
total de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas detectadas con
motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de
mercancías en transporte o visitas domiciliarias, en el ejercicio inmediato
anterior.
CDR =
Monto total de contribuciones y cuotas compensatorias declaradas por el
importador en los pedimentos que fueron objeto de reconocimiento aduanero,
segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas
domiciliarias, en el ejercicio inmediato anterior.
Las
cantidades que resulten de realizar las operaciones a que se refieren las
fracciones anteriores se expresarán en porcientos.
III. Si el
porcentaje obtenido del cálculo de la fracción II es mayor que el margen de
error obtenido conforme a la fracción I de este artículo, el porcentaje
excedente se aplicará al total de contribuciones y cuotas compensatorias
pagadas con motivo de la importación de mercancías efectuadas en el ejercicio inmediato
anterior que no fueron objeto del reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas
domiciliarias, incluyendo las contribuciones y cuotas compensatorias pagadas
espontáneamente.
El
resultado será el total de contribuciones y cuotas compensatorias que en los
términos de este artículo deberán pagar las empresas a que se refiere el
artículo 98 de esta Ley. Es decir
si PCO
> ME, entonces el monto total por concepto de contribuciones y cuotas
compensatorias a pagar por el importador será igual a
PCO - ME
(------------------)x
( CDV + CE)
100
El pago
que se realice conforme a esta fracción se considerará efectuado por concepto
de los impuestos y derechos al comercio exterior, al valor agregado, especial
sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, así como por cuotas
compensatorias, en la misma proporción que representen las citadas
contribuciones y cuotas compensatorias respecto al monto total de las
cantidades que haya pagado el importador de que se trate por cada una de las
mismas, en el ejercicio por el que se efectúe el cálculo a que se refiere este
artículo.
El monto
total de contribuciones y cuotas compensatorias que resulte en los términos de
esta fracción se pagará a más tardar el día 17 del mes de febrero del año
siguiente del ejercicio que se determina.
IV. En caso de que
el porcentaje de contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, sea igual o
menor que el margen de error, calculados respectivamente en los términos de las
dos primeras fracciones de este artículo, no habrá lugar al pago de
contribuciones o de cuotas compensatorias en los términos del mismo, por el
ejercicio de que se trate.