Artículo 98. Las
empresas podrán importar mercancías mediante el procedimiento de revisión en
origen. Este procedimiento consiste en lo siguiente:
I. El importador verifica y
asume como ciertos, bajo su responsabilidad, los datos sobre las mercancías que
le proporcione su
proveedor, necesarios para elaborar el pedimento correspondiente, mismos que
deberá manifestar al agente o apoderado aduanal que realice el despacho.
II. El agente o
apoderado aduanal que realice el despacho de las mercancías queda liberado de
cualquier responsabilidad, inclusive de las derivadas por la omisión de
contribuciones y cuotas compensatorias o por el incumplimiento de las demás
regulaciones y restricciones no arancelarias, cuando hubiera asentado fielmente
en el pedimento los datos que le fueron proporcionados por el importador y
conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento por medio del
cual le fueron manifestados dichos datos.
III. Cuando con
motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de
mercancías en transporte o visitas domiciliarias, las autoridades aduaneras
determinen omisiones en el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias
que se causen con motivo de la importación de mercancías, se exigirá el pago de
las mismas y de sus accesorios. En este caso no serán aplicables otras
sanciones que por dichas omisiones se encuentren previstas en esta Ley o en el
Código Fiscal de
IV. El importador
deberá, además, pagar las contribuciones y cuotas compensatorias que, en su
caso, resulten a su cargo conforme a lo señalado en el artículo 99 de esta Ley.
V. El importador
podrá pagar espontáneamente las contribuciones y cuotas compensatorias que haya
omitido pagar derivadas de la importación de mercancías importadas bajo el
procedimiento previsto en este artículo. Dichas contribuciones actualizadas
causarán recargos a la tasa aplicable para el caso de prórroga de créditos
fiscales del mes de que se trate, siempre que dicho pago se realice dentro de
los treinta días naturales siguientes a aquél en el que se hubiera efectuado la
importación correspondiente. Si el pago se efectúa con posterioridad a dicho
plazo, los recargos sobre las contribuciones actualizadas se causarán a la tasa
que corresponda de acuerdo con el artículo 21 del Código Fiscal de
Las cuotas
compensatorias causarán recargos a las tasas previstas en los dos supuestos del
párrafo anterior, según se trate.
(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)
VI. El importador deberá registrar ante el Servicio de
Administración Tributaria a los agentes o apoderados aduanales y transportistas
designados que operarán bajo este esquema.
(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)
En el caso de que el pedimento presentado para el
despacho de las mercancías de las empresas a que se refiere el presente
artículo contenga datos inexactos, el agente o apoderado aduanal podrá
rectificar los campos que a continuación se señalan, siempre que se presente el
pedimento de rectificación, dentro del plazo a que se refiere el Reglamento.
a) Número
de la secuencia de la fracción en el pedimento.
b) Fracción
arancelaria.
c) Clave
de la unidad de medida de comercialización señalada en la factura
correspondiente.
d) Cantidad
de mercancía conforme a la unidad de medida de comercialización.
e) Clave
correspondiente a la unidad de medida de aplicación de
f) Cantidad
correspondiente conforme a la unidad de medida de
g) Descripción
de las mercancías.
h) Importe
de precio unitario de la mercancía.
i) Marcas,
números de identificación y cantidad total de bultos.