Artículo 89. Los datos
contenidos en el pedimento son definitivos y sólo podrán modificarse mediante
la rectificación a dicho pedimento.
Los contribuyentes podrán
rectificar los datos contenidos en el pedimento el número de veces que sea
necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección
automatizado. Una vez activado el mecanismo de selección automatizado, se podrá
efectuar la rectificación de los datos declarados en el pedimento hasta en dos
ocasiones, cuando de dicha rectificación se origine un saldo a favor o bien no
exista saldo alguno, o el número de veces que sea necesario cuando existan
contribuciones a pagar, siempre que en cualquiera de estos supuestos no se
modifique alguno de los conceptos siguientes:
I. Las unidades de
medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de
importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos
que permitan cuantificar las mercancías.
II. La
descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que
permitan su clasificación arancelaria.
III. Los datos que permitan la identificación
de las mercancías, en su caso.
IV. Los datos que determinen el origen de
las mercancías.
V. El registro federal de contribuyentes
del importador o exportador.
VI. El régimen
aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que esta Ley permita
expresamente su cambio.
VII. El número de
candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que
contengan las mercancías cuyo despacho se promueva.
Se podrá presentar hasta en dos
ocasiones, la rectificación de los datos contenidos en el pedimento para
declarar o rectificar los números de serie de maquinaria, dentro de los noventa
días siguientes a que se realice el despacho y dentro de quince días en otras
mercancías, excepto cuando se trate de vehículos.
Tratándose de importaciones
temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de
exportación autorizados por
Cuando se exporten mercancías para
ser enajenadas en el extranjero, se podrán rectificar los datos contenidos en
el pedimento el número de veces que sean necesarias, con el objeto de disminuir
el número, volumen o peso de las mercancías por mermas o desperdicios, o bien,
para modificar el valor de las mismas cuando éste se conozca posteriormente con
motivo de su enajenación o cuando la rectificación se establezca como una
obligación por disposición de
En ningún caso procederá la rectificación del pedimento, si el mecanismo de selección automatizado determina que debe practicarse el reconocimiento aduanero o, en su caso, el segundo reconocimiento, y hasta que éstos hubieran sido concluidos. Igualmente, no será aplicable dicha rectificación durante el ejercicio de las facultades de comprobación. La rectificación de pedimento no se debe entender como resolución favorable al particular y no limita las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras.