Artículo 87. Las
instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para operar cuentas
aduaneras tendrán las siguientes obligaciones:
I. Presentar
declaración semestral en la que manifiesten el nombre y Registro Federal de
Contribuyentes de los usuarios de las cuentas aduaneras, así como las
cantidades transferidas a la cuenta del importador y de la Tesorería de la Federación. La
declaración a que se refiere esta fracción deberá presentarse durante los meses
de julio del año de calendario de que se trate y de enero del siguiente año,
por el semestre inmediato anterior, en los medios que señale la Secretaría mediante
reglas.
II. Transferir el
importe de los títulos depositados, más sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, al día siguiente
a aquél en que el importador hubiera dado el aviso de que no va a retornar las
mercancías al extranjero o dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél
en que se venzan los plazos a que se refieren los artículos 85 y 86 de esta
Ley, en su caso.
III. Transferir el
importe de los títulos depositados y sus rendimientos a la cuenta de la Tesorería de la Federación, cuando se
lo solicite la autoridad competente, hasta por el importe del crédito fiscal
determinado, en los casos a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.
En caso de incumplimiento de las
obligaciones previstas en las fracciones II o III de este artículo, la
institución de crédito o casa de bolsa autorizada deberá cubrir por concepto de
resarcimiento, un monto equivalente a la cantidad que resulte de actualizar el
importe de los títulos depositados más los rendimientos generados, en los
términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, adicionado
con una cantidad equivalente a los recargos que se pagarían en los términos del
artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, a partir de la fecha en que debió
hacerse la transferencia y hasta que la misma se efectúe. Lo anterior, sin
perjuicio de las sanciones que resulten aplicables.