Artículo 86-A. Estarán obligados a garantizar mediante depósitos en las cuentas
aduaneras de garantía o mediante alguna de las formas que señala el artículo
141, fracción II y VI del Código Fiscal de
I. Efectúen la importación definitiva de mercancías y
declaren en el pedimento un valor inferior al precio estimado que dé a conocer
el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general,
por las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a la diferencia
entre el valor declarado y el precio estimado.
La garantía se
cancelará a los seis meses de haberse efectuado la importación, salvo que las
autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de
comprobación, en cuyo caso el plazo se ampliará hasta que se dicte resolución
definitiva, así como cuando se determinen contribuciones o cuotas
compensatorias omitidas, las que se harán efectivas contra la garantía
otorgada, o se ordene su cancelación por las autoridades aduaneras en los términos
que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de
carácter general.
II. Efectúen
el tránsito interno o internacional de mercancías, por el monto que corresponda
a las contribuciones y cuotas compensatorias que se determinen provisionalmente
en el pedimento o las que correspondan tomando en cuenta el valor de
transacción de mercancías idénticas o similares conforme a los artículos 72 y
73 de esta Ley, en los casos que señale el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter general. Lo dispuesto en esta fracción
no será aplicable a las importaciones temporales que efectúen las maquiladoras
y empresas con programas de exportación autorizados por
La garantía se
cancelará cuando se tramite el pedimento correspondiente en la aduana de
despacho o de salida, según se trate de tránsito interno o internacional y se
paguen las contribuciones y cuotas compensatorias.
Cuando se cancele la garantía, el importador podrá recuperar las
cantidades depositadas, con los rendimientos que se hayan generado a partir de
la fecha en que se haya efectuado su depósito y hasta que se autorice su
cancelación.