Artículo 86. Los
importadores podrán optar por pagar el impuesto general de importación, el
impuesto al valor agregado y, en su caso, las cuotas compensatorias, efectuando
el depósito correspondiente en las cuentas aduaneras de las instituciones de
crédito o casas de bolsa autorizadas por
Los contribuyentes que ejerzan
esta opción, al exportar las mercancías por las que se hubieran pagado los impuestos
a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las cuotas compensatorias
en los términos de este artículo, tendrán derecho a recuperar los depósitos
efectuados en las cuentas aduaneras y los rendimientos que se generen, a
excepción de la proporción que en ellos represente el número de días en que el
bien de que se trate permaneció en territorio nacional respecto del número de
días en los que se deduce dicho bien, de conformidad con los artículos 44 y 45
de la Ley del Impuesto sobre
En el supuesto de que el contribuyente no vaya a exportar la
mercancía importada al amparo de este artículo, podrá dar aviso a la
institución de crédito o casa de bolsa autorizada, para que transfiera a la
cuenta de