Artículo 84-A. Las
cuentas aduaneras de garantía servirán para garantizar mediante depósitos en
las instituciones del sistema financiero que autorice el Servicio de
Administración Tributaria, el pago de las contribuciones y cuotas
compensatorias que pudieran causarse con motivo de las operaciones de comercio
exterior a que se refiere el artículo 86-A de esta Ley.