Artículo 83. Las
contribuciones se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el
pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, antes de que se active
el mecanismo de selección automatizado. Dichos pagos se deberán efectuar en
cualquiera de los medios que mediante reglas establezca la Secretaría. El pago
en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias.
Cuando las mercancías se depositen
ante la aduana, en recintos fiscales o fiscalizados, el pago se deberá efectuar
al presentar el pedimento, a más tardar dentro del mes siguiente a su depósito
o dentro de los dos meses siguientes cuando se trate de aduanas de tráfico
marítimo, de lo contrario se causarán recargos en los términos del Código
Fiscal de la Federación, a partir del día siguiente a aquel en el que venza el
plazo señalado en este párrafo, los impuestos al comercio exterior se
actualizarán en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la
Federación, a partir de la fecha a que se refiere el artículo 56 de esta Ley y
hasta que los mismos se paguen.
Tratándose de importaciones o
exportaciones, el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a la señalada por
el artículo 56 de esta Ley, en el entendido que si se destinan al régimen de
depósito fiscal el monto de las contribuciones y cuotas compensatorias a pagar
podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases
gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones
y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables
serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las
mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección
automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se
realice. Si las importaciones y exportaciones se efectúan por ferrocarril, el
plazo será de veinte días.