Artículo 82. La
autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones
y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por
vía postal.
El interesado podrá solicitar que
la determinación de las contribuciones y de las cuotas compensatorias, la
efectúe él mismo, por conducto de agente o apoderado aduanal.