Artículo 81. Los
agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de
los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas
compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por
l. La descripción de las mercancías y su
origen.
Il. El valor en
aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su
caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta
Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.
III. La clasificación arancelaria que les
corresponda.
IV. El monto de las
contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y, en su
caso, las cuotas compensatorias.