Artículo 81. Los agentes o apoderados aduanales determinarán en cantidad líquida por cuenta de los importadores y exportadores las contribuciones y, en su caso, las cuotas compensatorias, para lo cual manifestarán en la forma oficial aprobada por la Secretaría, bajo protesta de decir verdad:

 

l.          La descripción de las mercancías y su origen.

 

Il.         El valor en aduana de las mercancías, así como el método de valoración utilizado y, en su caso, la existencia de vinculaciones a que se refiere el artículo 68 de esta Ley en el caso de importación, o el valor comercial tratándose de exportación.

 

III.        La clasificación arancelaria que les corresponda.

 

IV.        El monto de las contribuciones causadas con motivo de la importación o exportación y, en su caso, las cuotas compensatorias.