Artículo 79. La base
gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las
mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en la factura o en
cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros.
Cuando las autoridades aduaneras
cuenten con elementos para suponer que los valores consignados en dichas
facturas o documentos no constituyen los valores comerciales de las mercancías,
harán la comprobación conducente para la imposición de las sanciones que
procedan.