Artículo 78-C. Los
hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación de las autoridades aduaneras, que consten en los expedientes o
documentos que lleven o tengan en su poder dichas autoridades, la información
disponible en territorio nacional del valor en aduana de mercancías idénticas,
similares o de la misma especie o clase, así como aquéllos proporcionados por
otras autoridades, por terceros o por autoridades extranjeras, podrán servir
para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana de las
mercancías importadas, así como para proceder al embargo precautorio de las
mercancías en los términos del artículo 151 fracción VII de esta Ley.
La información relativa a la
identidad de terceros que importen o hayan importado mercancías idénticas,
similares o de la misma especie o clase, cuyo valor en aduana se utilice para
determinar el valor de las mercancías objeto de resolución, así como la
información confidencial de dichas importaciones que se utilice para motivar la
resolución, sólo podrá ser revelada a los tribunales ante los que, en su caso,
se impugne el acto de autoridad.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, el interesado podrá designar un máximo de dos representantes,
con el fin de tener acceso a la información confidencial proporcionada u
obtenida de terceros respecto del valor en aduana en importaciones de
mercancías idénticas, similares o de la misma especie o clase, en los términos
de lo dispuesto en los artículos 46 y 48 del Código Fiscal de