Título
Primero
Disposiciones
Generales
Capítulo
Único
Artículo 7o. Las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen
el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente
al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los
pasajeros, tripulación y medios de transporte, en los términos y con la
oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante
reglas.
Las
empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten
mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades
aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al
territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades
aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia,
con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en
su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en
el país.