Artículo 60. Las
mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las
obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del
territorio nacional.
En los casos previstos por esta
Ley, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto
se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.
Los medios de transporte quedan
afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada o salida del
territorio nacional, y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada a
territorio nacional, de las mercancías que transporten, si sus propietarios,
empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas
en el artículo 1o. de esta Ley.