Artículo 56. Las
cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias,
demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y
prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
I. En
importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado:
a) La de fondeo,
y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que
transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
b) En la que las mercancías crucen la
línea divisoria internacional.
c) La de arribo de la aeronave que las
transporte, al primer aeropuerto nacional.
d) En vía postal,
en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan
entrado al país por los litorales, fronteras o por aire.
e) En la que las
mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.
(ADICIÓN
DOF 30/DIC/02)
Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice
instalaciones especiales para llevar a cabo operaciones adicionales al manejo,
almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos
fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las
mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho,
excepto tratándose de las regulaciones y restricciones no arancelarias
expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente
y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha
que corresponda conforme a los incisos anteriores.
II. En exportación, la de presentación de
las mercancías ante las autoridades aduaneras.
III. En la que las
mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que
se practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de
fecha.
IV. En los casos de infracción:
a) En la de comisión de la infracción.
b) En la del
embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de
comisión.
c) En la que sea
descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni se
pueda determinar la de comisión.