Artículo 53. Son
responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las
demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con
motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su
extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de
I. Los mandatarios, por los actos que
personalmente realicen conforme al mandato.
(REFORMA DOF 01/01/02)
II. Los
agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, por los que se originen con
motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero
intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados.
Ill. Los propietarios y empresarios de medios
de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los
mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas
personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere
el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías,
los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán
responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal
estancia en el país de las mercancías que transporten.
IV. Los remitentes
de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, por las
diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.
V. Los que
enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de
subrogación establecidos por esta Ley, por los causados por las citadas
mercancías.
VI. Los almacenes
generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones
internacionales por las mercancías no arribadas o por las mercancías faltantes
o sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el penúltimo
párrafo del artículo 119 de esta Ley.
(ADICIÓN
DOF 01/01/02)
VII. Las
personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios
de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, cuando
no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones VII y VIII del
artículo 26 de esta Ley.
La responsabilidad solidaria
comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.