Artículo 52. Están
obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior las personas físicas y
morales que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del
mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o
diferimiento de aranceles, en los casos previstos en los artículos 63-A, 108,
fracción III y 110 de esta Ley.
Las personas y entidades a que se
refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las
cuotas compensatorias.
Se presume, salvo prueba en
contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de
mercancías, se realiza por:
l. El propietario o el tenedor de las
mercancías.
ll. El remitente en exportación o el
destinatario en importación.
lll. El mandante, por los actos que haya
autorizado.