Artículo 50.
Tratándose de importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los
pasajeros y cuyo valor no exceda del que para tales efectos establezca la
Secretaría mediante reglas, no será necesario utilizar los servicios de agente
o apoderado aduanal.
Cuando las mercancías a que se
refiere el párrafo anterior estén sujetas a regulaciones y restricciones no
arancelarias, tampoco será necesario utilizar los servicios de agente o
apoderado aduanal en los casos que señale la Secretaría mediante reglas.
Los pasajeros están obligados a
declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Una vez
presentada la declaración y efectuado el pago de las contribuciones
determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el
artículo 88 de esta Ley, los pasajeros podrán optar por lo siguiente:
I. Solicitar que la autoridad aduanera
practique el reconocimiento de as mercancías.
II. Activar el
mecanismo de selección automatizado que determine si el reconocimiento a que se
refiere la fracción anterior debe practicarse.
Las empresas que presten el
servicio internacional de transporte de pasajeros tendrán la obligación de
proporcionarles la forma oficial de declaración señalada en este artículo.