Artículo 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores,
exportadores y agentes o apoderados aduanales sobre la correcta clasificación
arancelaria a que se refiere el artículo 47 de esta Ley, las autoridades
aduaneras escucharán previamente la opinión del Consejo de Clasificación
Arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad aduanera y los peritos
que propongan las confederaciones, cámaras
y asociaciones industriales e instituciones académicas. El Servicio de
Administración Tributaria establecerá mediante reglas la conformación y las
normas de operación del Consejo. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo y respecto de los cuales el Servicio de Administración Tributaria
se apoye para emitir sus resoluciones, deberán publicarse como criterios de
clasificación arancelaria dentro de los 30 días siguientes a aquel en que la
autoridad hubiere emitido la resolución.
Las autoridades aduaneras podrán
resolver conjuntamente las consultas formuladas cuando la descripción
arancelaria de las mercancías sea la misma. En estos casos se dictará una sola
resolución, la que se notificará a los interesados. Las resoluciones sobre
clasificación arancelaria que emitan las autoridades aduaneras, de carácter
individual o dirigida a agrupaciones, surtirán efectos con relación a las
operaciones de comercio exterior que se efectúen a partir del día siguiente a
aquel en que se notifique la resolución de que se trate, salvo lo dispuesto en
el tercer párrafo del artículo 47 de esta Ley.
Las resoluciones deberán dictarse
en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir de la fecha de su
recepción. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que
corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable
por el interesado es la correcta. En caso que se requiera al promovente para
que cumpla los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para
resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido
cumplido.
Cuando las autoridades aduaneras modifiquen los criterios de clasificación arancelaria, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.