Artículo 47. Los
importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, previa a la
operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta
ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las
mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que
se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.
Dicha consulta podrá presentarse
directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las
confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de
Quienes hubieran formulado
consulta en los términos del párrafo anterior, podrán realizar el despacho de
las mercancías materia de la consulta, por conducto de su agente o apoderado
aduanal, anexando al pedimento copia de la consulta, en la que conste su
recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se
efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción
arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden
clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás
regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas
fracciones arancelarias motivo de la consulta.
Si con motivo del reconocimiento
aduanero o segundo reconocimiento, se detectan irregularidades en la
clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los
funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se
refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la
consulta por las autoridades aduaneras.
Cuando de la resolución que emitan
las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas
compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando
las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y
hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la
aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan
diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para
compensarlas o solicitar su devolución.
Las personas a que se refiere el primer párrafo de este artículo,
podrán presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la
clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar,
en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de