Artículo 40.
Únicamente los agentes aduanales que actúen como consignatarios o mandatarios
de un determinado importador o exportador, así como los apoderados aduanales,
podrán llevar a cabo los trámites relacionados con el despacho de las
mercancías de dicho importador o exportador. No será necesaria la intervención
de agentes o apoderados aduanales en los casos que esta Ley lo señale
expresamente.