Artículo 39. Quienes
efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a presentar ante la
aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por
l. Copia del
pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región
fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, factura que reúna los
requisitos establecidos en el Código Fiscal de
II. Los documentos
que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con
las disposiciones sobre la materia. En los casos en que el documento original
obre en poder de las autoridades aduaneras, bastará con la presentación de una
copia al momento de efectuar la reexpedición.