Capítulo
III
Despacho
de mercancías
Artículo 38. El despacho de las mercancías deberá efectuarse mediante el
empleo de un sistema electrónico con grabación simultánea en medios magnéticos,
en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca
mediante reglas. Las operaciones grabadas en los medios magnéticos en los que
aparezca la firma electrónica avanzada y el código de validación generado por
la aduana, se considerará que fueron efectuados por el agente aduanal, por el
mandatario autorizado o por el apoderado aduanal a quien corresponda dicha
firma, salvo prueba en contrario.
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
El
empleo de la firma electrónica avanzada que corresponda a cada uno de los
agentes aduanales, mandatarios autorizados y apoderados aduanales, equivaldrá a
la firma autógrafa de éstos.
(ADICIÓN DOF 01/01/02) – Art. Primero, fracc. II Transitorio -
Los agentes o apoderados aduanales deberán validar previamente los
pedimentos que presenten al sistema electrónico a que se refiere el primer párrafo
de este artículo, con las personas autorizadas conforme al artículo 16-A de
esta Ley.