Artículo 33. Los
plazos de abandono se interrumpirán:
l. Por la
interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal
de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso
o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la
resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se
impugnó.
Il. Por consulta
entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a
los interesados.
III. Por el extravío de mercancías que se
encuentren en depósito ante la aduana.