Artículo 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:

 

l.          Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

 

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

 

Il.         Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.

 

III.        Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.