Artículo 32. Cuando
hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las
autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con
acuse de recibo a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el
domicilio que aparezca en el documento de transporte o en la factura comercial,
que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para
retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las
obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así
como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se
entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. En los casos en que
no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la
notificación se efectuará por estrados en la aduana.
(ADICIÓN DOF 30/DIC/02)
Tratándose
de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de
mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo
para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres
días.
Una vez que
El adquirente de dichas mercancías
podrá optar por retornarlas al extranjero o destinarlas a cualquiera de los
regímenes aduaneros en los términos de esta Ley, calculando la base para el
pago de las contribuciones de conformidad con las disposiciones del Título
Tercero, Capítulo lll de esta Ley. El producto de la venta se destinará a los
fondos constituidos para el mantenimiento, reparación o ampliación de las
instalaciones de las aduanas a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, así
como a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos
de venta de las mercancías en los términos que mediante reglas establezca