Artículo 31. El equipo
especial que las embarcaciones utilicen para facilitar las maniobras de carga,
descarga y que dejen en tierra, causará abandono tres meses después del día
siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del puerto.
Durante ese lapso este equipo
podrá permanecer en el puerto sin el pago de los impuestos al comercio exterior
y utilizarse por otras embarcaciones de la empresa porteadora que lo haya
dejado en el puerto.
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