Artículo 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías
que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades
aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables
a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en
relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia
de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco
Federal.
El propietario de las mercancías
extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
Las
personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios
de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante
el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar
por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían
dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana. Asimismo,
responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos
fiscales que corresponda pagar por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir
con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran en infracciones o
delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o
custodia de mercancías de comercio exterior, así como por el valor de dichas
mercancías, tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado
abandono.
Se considera que una mercancía se
ha extraviado, cuando transcurridos tres días a partir de la fecha en que se
haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no
sea presentada por el personal encargado de su custodia.
Cuando el extravío se origine por
caso fortuito o fuerza mayor el Fisco Federal y sus empleados no serán
responsables.