Artículo 26. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización
para almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones
que a continuación se mencionan, además de las señaladas en la concesión o
autorización respectiva:
l. Recibir, almacenar y custodiar las
mercancías que les envíe la aduana.
II. Permitir al
personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente, supervise
las labores del almacén.
llI. Aplicar en los almacenes las medidas que
las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar el cumplimiento de
las disposiciones de esta Ley.
IV. Mantener los
instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en
departamentos del almacén o en los bultos almacenados.
(REFORMA
DOF 01/01/02)
(REFORMA DOF 30/DIC/02)
V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban
mercancías que hubieran causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus
propietarios o arrendatarios sin que pueda exigirse pago alguno por concepto de
almacenaje de dichos contenedores.
VI. Entregar las
mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco Federal y
que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a
solicitud de la misma, respectivamente.
(REFORMA
DOF 01/01/02)
VII. Entregar
las mercancías que tengan almacenadas previa verificación de la autenticidad de
los datos asentados en los pedimentos que les sean presentados para su retiro,
así como del pago consignado en los mismos. Tratándose de operaciones amparadas
en pedimentos consolidados, la verificación de los datos se realizará a la
factura que se presente para su retiro.
(REFORMA
DOF 01/01/02)
VIII. Dar
aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la verificación de
los datos asentados en los pedimentos o en las facturas a que se refiere la
fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no
coinciden. En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les
hubieren sido presentados para retirar la mercancía.