Artículo 25. Las
mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana podrán ser motivo de
actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que no se altere o
modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros. La
autoridad aduanera podrá autorizar la toma de muestras, caso en el cual se
pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que a ellas correspondan.
Asimismo, tratándose de las
mercancías a que se refiere este artículo se podrán prestar los servicios de
almacenaje, análisis de laboratorio, vigilancia, etiquetado, marcado y
colocación de leyendas de información comercial. Para estos efectos, las
autoridades aduaneras tomarán las medidas necesarias para la salvaguarda y
protección del interés fiscal y de las propias mercancías.