Artículo 197. Cuando
dos o más personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera
ilegal se observarán las reglas siguientes:
l. Si pueden
determinarse las mercancías que cada uno introdujo o extrajo, se aplicarán
individualmente las sanciones que correspondan a cada quien.
II. En caso
contrario, se aplicará la sanción que corresponda a la infracción cometida por
la totalidad de las mercancías y todos responderán solidariamente.