Artículo 190. Comete
las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación
utilizados en los recintos fiscales, quien:
l. Use un gafete de identificación del
que no sea titular.
II. Permita que un
tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza
esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades
aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de
veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su
titular.
III. Realice
cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete
para visitante.
IV. Omita portar los gafetes que lo
identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales.
V. Falsifique o altere el contenido de
algún gafete de identificación.