Artículo 183. Se
aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas
con el destino de las mercancías, previstas en el artículo 182 de esta Ley:
I. Multa equivalente del 130% al 150% del
beneficio obtenido con la franquicia, exención o reducción de impuestos
concedida o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando se
haya eximido del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no
arancelarias, en los casos a que se refiere la fracción I,
incisos a), b), c) y f).
Multa
equivalente del 30% al 50% del impuesto general de importación que habría
tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva o del 15% al 30% del
valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, en los casos a que se
refiere la fracción I, incisos d) y e) y la fracción
III. Tratándose de yates y veleros turísticos la multa será del 10% al 15% del
valor comercial.
II. Si la
infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las
mercancías de importación o internación, según el caso, multa de $500.00 a
$700.00 si el retorno se verifica en forma espontánea, por cada periodo de
quince días o fracción que transcurra desde la fecha de vencimiento del plazo
hasta que se efectúe el retorno. El monto de la multa no excederá del valor de
las mercancías.
No se
aplicará la multa a que se refiere el párrafo anterior, a las personas que
retornen en forma espontánea los vehículos importados o internados
temporalmente.
III. Multa
equivalente a la señalada por el artículo 178, fracciones I,
II, III o IV, según se trate, o del 30% al 50% del valor comercial de las
mercancías cuando estén exentas, si la omisión en el retorno de las mercancías
importadas o internadas temporalmente es descubierta por la autoridad.
IV. Multa equivalente
del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías correspondientes, en los
demás casos.
V. Multa de $30,000.00 a $40,000.00 en el
supuesto a que se refiere la fracción IV.
(ADICIÓN DOF 01/01/02)
VI. Multa
equivalente del 70% al 100% del valor en aduana de las mercancías en los
supuestos a que se refieren las fracciones V, VI y VII.