Artículo 182. Cometen
las infracciones relacionadas con el destino de las mercancías, quienes:
I. Sin autorización de la autoridad
aduanera:
a) Destinen las
mercancías por cuya importación fue concedida alguna franquicia, exención o
reducción de contribuciones o se haya eximido del cumplimiento de alguna
regulación o restricción no arancelaria, a una finalidad distinta de la que
determinó su otorgamiento.
b) Trasladen las
mercancías a que se refiere el inciso anterior a lugar distinto del señalado al
otorgar el beneficio.
c) Las enajenen o permitan que las usen
personas diferentes del beneficiario.
d) Enajenen o
adquieran vehículos importados o internados temporalmente; así como faciliten
su uso a terceros no autorizados.
e) Enajenen o
adquieran vehículos importados en franquicia, o a la franja fronteriza sin ser
residente o estar establecido en ellas.
f) Faciliten a
terceros no autorizados su uso, tratándose de vehículos importados a franja o
región fronteriza, cuando se encuentren fuera de dichas zonas.
II. Excedan el
plazo concedido para el retorno de las mercancías importadas o internadas
temporalmente; no se lleve a cabo el retorno al extranjero de las importaciones
temporales o el retorno a la franja o región fronteriza en las internaciones
temporales de vehículos; transformen las mercancías que debieron conservar en
el mismo estado o de cualquier otra forma violen las disposiciones que regulen
el régimen aduanero autorizado en cuanto al destino de las mercancías
correspondientes y la finalidad específica del régimen.
III. Importen
temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas
en el inciso a) de la fracción IV del artículo 106 de esta Ley; importen
vehículos en franquicia destinados a permanecer definitivamente en franja o
región fronteriza del país, o internen temporalmente dichos vehículos al resto
del país, sin tener su residencia en dicha franja o región, o sin cumplir los
requisitos que se establezcan en los Decretos que autoricen las importaciones
referidas.
lV. Retiren las
mercancías del recinto fiscalizado autorizado para operar el régimen de
elaboración, transformación o reparación con una finalidad distinta de su
exportación o retorno al extranjero.
(ADICIÓN DOF 01/01/02)
V. No presenten
las mercancías en el plazo concedido para el arribo de las mismas a la aduana
de despacho o de salida, tratándose del régimen de tránsito interno.
(ADICIÓN DOF 01/01/02)
VI. Presenten los
pedimentos de tránsito interno o internacional con el fin de dar por concluido
dichos tránsitos en la aduana de despacho o en la de salida, sin la
presentación física de las mercancías en los recintos fiscales o fiscalizados.
(ADICIÓN DOF 01/01/02)
VII. Realicen la
exportación, el retorno de mercancías o el desistimiento de régimen, en el caso
de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la
aduana de salida.