Artículo 172. Las
personas morales a que se refiere este artículo podrán encargarse del despacho
de mercancías de comercio exterior a través de apoderado aduanal, en los casos
que se señalan a continuación:
I. Las empresas
de mensajería y paquetería para encargarse del despacho de las mercancías por
ellas transportadas, siempre que el valor de las mismas no exceda de la
cantidad que establezca el Reglamento.
II. Los almacenes
generales de depósito para encargarse del despacho de las mercancías que se destinen
al régimen de depósito fiscal, así como las que se retiren del mismo.
III. Las
asociaciones que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento, las
cámaras de comercio e industria y las confederaciones que las agrupen, para
realizar el despacho de las mercancías de exportación de sus integrantes.
IV. Derogada.
Las personas a que se refiere este
artículo serán responsables solidarias del pago de los impuestos al comercio
exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias
que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio
nacional o su extracción del mismo, cuando realicen el despacho de mercancías
por conducto de apoderado aduanal.