Artículo 171. Podrán
solicitar la autorización de uno o varios apoderados aduanales comunes, las
siguientes personas:
I. Las
sociedades mercantiles que en el impuesto sobre la renta, opten por determinar
su resultado fiscal consolidado.
II. Los organismos
públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios de carácter técnico,
industrial y comercial, que tengan personalidad jurídica propia, siempre y
cuando las empresas solicitantes sean subsidiarias de una empresa corporativa.
III. Las empresas de
servicios que tengan subsidiarias, cuando la primera sea accionista con derecho
a voto en todas las empresas subsidiarias y tengan una administración común.
IV. Las
maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado por
Las personas a que se refiere este
artículo deberán acreditar ante