Artículo 17. Las
personas que presten sus servicios o que realicen actividades dentro de los
recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u otros distintivos
que los identifiquen, en los términos que establezca
Sólo podrán ingresar a los
recintos fiscales o fiscalizados las personas autorizadas por las autoridades
aduaneras. En caso de inobservancia a lo dispuesto en este párrafo, dichas
autoridades procederán a realizar los actos a que se refiere el artículo 40 del
Código Fiscal de