Artículo 168. Tendrá el
carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona
física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho
de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado
aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una
sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.
Para obtener la autorización para
actuar como apoderado aduanal se requiere:
I. No haber sido
condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso, ni haber sufrido la
cancelación de su autorización, en caso de haber sido apoderado aduanal.
ll. Tener relación laboral con el
poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial.
llI. Gozar de buena reputación personal.
IV. No ser servidor público ni militar en
servicio activo.
V. No tener
parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y
colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la
aduana de adscripción.
VI. Exhibir constancia de su inscripción en
el Registro Federal de Contribuyentes.
VII. Aprobar el
examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen
psicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación,
podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones
de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea
necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción.
Para los efectos de lo dispuesto
por el artículo 172 de esta Ley, además de los requisitos señalados
anteriormente, se requerirá tener título profesional o su equivalente en los
términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia aduanera,
mayor de tres años.
El impedimento consistente en ser
servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública.
La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados
extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial.
Cuando termine la relación laboral
con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá
solicitar a la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal. La
revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo
solicite a la Secretaría.