Artículo 163. Son
derechos del agente aduanal:
l. Ejercer la patente.
II. Constituir
sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus
servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no
adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley
confiere a estos últimos.
III. Solicitar el
cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga dos años de
ejercicio ininterrumpido y concluya el trámite de los
despachos iniciados.
IV. Designar hasta
tres mandatarios cuando realice un máximo de trescientas operaciones al mes; si
excede de este número podrá designar hasta cinco mandatarios.
V. Cobrar los
honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el
caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de
esta Ley.
Vl. Suspender voluntariamente sus
actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.
(ADICIÓN DOF 01/01/02) - Art. Segundo, fracc.
VII Transitorio -
VII. Designar, por
única vez, a una persona física ante el Servicio de Administración Tributaria,
como su agente aduanal adscrito, para que en caso de fallecimiento, incapacidad
permanente o retiro voluntario, éste lo sustituya, obteniendo su patente
aduanal para actuar al amparo de la misma en la aduana de adscripción original
y en las tres aduanas adicionales que, en su caso, le hubieran sido autorizadas
en los términos del artículo 161 de esta Ley.
El agente aduanal adscrito en los términos del párrafo anterior, no
podrá, a su vez, designar a otra persona física que lo sustituya en caso de su
fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario. En este caso, el
Servicio de Administración Tributaria tendrá la facultad de designarlo, a
solicitud expresa.
La designación y revocación de agente aduanal adscrito, deberá
presentarse por escrito y ser ratificadas personalmente por el agente aduanal
ante el Sistema de Administración Tributaria.
Para que proceda la designación como agente aduanal sustituto, la persona
designada deberá de cumplir con los requisitos que exige el artículo 159 de
esta Ley.